SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Fecha: 04-May-2012
1)
El abogado de Javier Orellana Goytia señaló: 1) Que plantearon incidente de nulidad al acta de audiencia de conciliación de 17 de agosto de 2011, por irregularidades cometidas en el proceso, el mismo fue rechazado dando lugar a la apelación, tomando conocimiento el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, quien revocó la Resolución apelada y declaró nulo el acta de conciliación; y, 2) Advertimos que el accionante, tenía conocimiento de la representación sin mandato, y al llegar al estado de conciliación que es una forma extraordinaria de conclusión del proceso y la resolución que salga, tiene la calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Consecuentemente, la aplicación de lo dispuesto por el art. 59.II del CPC, resulta imperativo para su validez, solicitando se deniegue la tutela demandada declarando improcedente la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.La aplicación del principio de legalidad
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la justicia constitucional verificar si no se han quebrantado los principios informadores del ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- 3º