SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012

Fecha: 04-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició una demanda sumaria persiguiendo el cobro de Bs 22 202.- (veintidós mil, doscientos dos bolivianos), contra Javier Orellana Goytia, adjuntando como base de la demanda un documento privado transaccional de 11 de marzo de 2011, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba, señaló audiencia de conciliación, en la que se llegó a un acuerdo voluntario entre partes; pronunciando el Auto de 17 de agosto de 2011, que a la letra dice: “Los puntos conciliados por las partes, se aceptan los mismos, otorgándole a la presente acta de conciliación el valor de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a mandato de Ley” (sic), firmando como signo de aceptación y en constancia de lo acordado, el demandante Edgar Hinojosa Bustillos en representación sin mandato de Laura Bustillos Montaño, Javier Orellana Goytia y la Jueza y Actuaria del Juzgado correspondiente.

En esa misma fecha después de celebrada la audiencia, la Jueza de la causa, dictó Resolución disponiendo que la actuaría de su despacho se constituya en el domicilio de Laura Bustillos Montaño (quien se encontraba postrada en cama debido al accidente de tránsito que ocasionó el demandado), para que suscriba el acta de conciliación. Dicha determinación, fue cumplida el 25 de agosto de 2011.

Después de haber transcurrido más de 25 días de efectuada el acta de conciliación, el demandado Javier Orellana Goytia representado mediante poder especial y suficiente por Esperanza del Carmen Sanjinés Nogueira y Teresa León Chambi plantearon un incidente de nulidad del acta de conciliación por infracción a normas procesales, el mismo fue resuelto por la Jueza de la causa mediante Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, que declaró improbado dicho incidente.

Los representantes de Javier Orellana Goytia, interpusieron recurso de apelación mediante memorial de 3 de octubre de 2011 contra el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, recurso que fue resuelto por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2012, revocando la Resolución recurrida y declarando probado el incidente de nulidad del acta de conciliación.

El accionante por su representada señaló que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial ahora demandado, mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2012, revocó ilegalmente el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, en virtud de los arts. 59. II y 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Asimismo, señaló que el Auto Interlocutorio anulado, tenía el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al mandato de ley, y el Juez demandado contravino lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del CPC. Señalando los principios de nulidad del proceso: de legalidad, de convalidación, de finalidad; y, tampoco se respetó la autonomía de las partes para celebrar el acuerdo conciliatorio.