SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012

Fecha: 04-May-2012

III.2.La aplicación del principio de legalidad

El principio de legalidad es fundamental para el Derecho Público, pues mediante éste principio, es que el ejercicio del poder público, se somete a la Constitución Política del Estado y a las leyes. Solo un verdadero Estado de Derecho, es respetuoso de la Constitución y las leyes, encontrando en ellas su límite. Ningún poder público, puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Norma Suprema y las leyes. Este principio, es cimiento de la seguridad jurídica, por ello su importancia. Asimismo, su asidero constitucional se encuentra en el art. 410 de la CPE refrendando la supremacía constitucional como la cúspide del ordenamiento jurídico boliviano y la jerarquía normativa correspondiente, a la cual todos los Órganos o Poderes del Estado deben someterse. En tal sentido, el principio de legalidad, es la aplicación objetiva de la ley, propiamente dicha, a los casos en que deba aplicarse. Evitando así una libre interpretación o aplicación caprichosa de la norma.

Así, la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció: “La nueva perspectiva del principio constitucional de legalidad, importa una visión más amplia y a la vez compatible con la evolución del Derecho Constitucional; en su concepción, se debe comprender como la directriz maestra que informa a todo el sistema normativo -positivo y consuetudinario-; el deber de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, previsto en el art. 108.1 CPE, precisa este principio, debiendo entenderse, que la legalidad informadora deviene de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico es decir, que el principio de legalidad contiene en su matriz normativa al principio de constitucionalidad. Es su carácter esencial y generador el que condiciona la cobertura y relación respecto: 1. A otros principios constitucionales informadores -ya sean generales o específicos-; 2. A las normas fundamentales -incluidas las del bloque de constitucionalidad- y leyes constitucionales; 3. A principios infra constitucionales; y 4. A las normas legales infra legales”.