Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Fecha: 04-May-2012
II.2.
II.2. De fs. 66 a 67 vta., cursa acta de audiencia de conciliación de 17 de agosto de 2011, llegando a acuerdos entre partes, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, pronunció el Auto de 17 de agosto de 2011, otorgando a la antes señalada el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Posteriormente, la Jueza dictó otro Auto el 17 del mismo mes y año cursante a fs. 68, disponiendo que la actuaria del Juzgado se constituya en el domicilio de la afectada, Laura Bustillos Montaño, y suscriba el correspondiente acta de conciliación, acto que no se realizó hasta el 25 de agosto de ese año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.La aplicación del principio de legalidad
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la justicia constitucional verificar si no se han quebrantado los principios informadores del ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- 3º