Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Fecha: 04-May-2012
II.5.
II.5. De fs. 158 a 159, cursa Auto de Vista de 27 de enero de 2012, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, manifestando que la Jueza a quo realizó errónea interpretación de la norma vigente, refiriéndose a los artículos 59.II y 90 del CPC, dictando se revoque el Auto de 22 de septiembre de 2011, declarando probada la nulidad del acta de audiencia de conciliación, interpuesta por las representantes de Javier Orellana Goytia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.La aplicación del principio de legalidad
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la justicia constitucional verificar si no se han quebrantado los principios informadores del ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- 3º