SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2012
Fecha: 04-May-2012
a)
José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe cursante de fs. 174 a 175 vta., manifestando lo siguiente: a) Habiendo conocido su autoridad el recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 22 de septiembre de 2011, pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, dictó el Auto de Vista el 27 de enero de 2012 revocando el Auto de 22 de septiembre de 2011, declarando la nulidad del acta de conciliación; y, b) Asimismo sostuvo que el Auto de Vista se circunscribió a los puntos resueltos por la Jueza a-quo conforme el art. 236 del CPC, señalando que el hecho de que luego del acta de conciliación se hubiera dictado el Auto definitivo en el que se aceptaron los puntos conciliados y se otorgó al acta de conciliación el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Lesionándose lo dispuesto por el art. 59. II del CPC que indica: “Si el principal no se hiciere presente hasta antes de la sentencia, se tendrá por inexistente lo actuado, condenándose al representante al pago de costas y en su caso al de daños y perjuicios“, además se lesionó el art. 90 del mismo cuerpo legal que consagra el cumplimiento obligatorio de las normas procesales que tiene carácter público. Solicitando se deniegue la acción impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional.
- III.2.La aplicación del principio de legalidad
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde a la justicia constitucional verificar si no se han quebrantado los principios informadores del ordenamiento jurídico
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- 3º