SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

, el acto voluntario de denuncia que efectuaren él descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes, no podrá impedir el inicio y la prosecución de la acción penal pública, ocasión en la que, el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 16 del CPP respecto a todos los delitos perseguibles de oficio, por mandato del art. 70 del mismo compilado, deberá iniciar las investigaciones y promover la acción penal contra el o los posibles autores

Dicho de otra forma, si bien es evidente que la prohibición contenida en el art. 35 del CPP, tiende a proteger valores legítimos como la integridad y cohesión de los vínculos familiares, resguardando la armonía familiar como bien jurídico a ser protegido, y que por esta circunstancia no podría obligarse a denunciar ni ejercitar la acción penal pública a quienes se encuentren comprendidos en las causales prohibitivas de denuncia; sin embargo, el acto voluntario de denuncia que efectuaren él descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes, no podrá impedir el inicio y la prosecución de la acción penal pública, ocasión en la que, el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 16 del CPP respecto a todos los delitos perseguibles de oficio, por mandato del art. 70 del mismo compilado, deberá iniciar las investigaciones y promover la acción penal contra el o los posibles autores; toda vez que de estimarse lo contrario, se incurriría en el inadmisible razonamiento de no poder perseguir y sancionar la comisión de ilícitos respecto de quienes se encuentran comprendidos en el art. 35 del CPP, generándose, conforme se manifestó precedentemente, una espiral de impunidad amparada en lazos de parentesco, que no puede ser tolerada en un Estado de Derecho; quedando así conciliadas las normas penales de referencia.