SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Fecha: 09-May-2012
II.3.
II.3. En audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de diciembre de 2011, los abogados del imputado, solicitaron se declare la ilegalidad de la aprehensión, señalando que la misma no había sido dispuesta mediante resolución fundamentada y que tampoco fue de conocimiento del sindicado, por lo que, por Auto dictado en audiencia, se declaró la ilegalidad de la aprehensión; en consecuencia, el Juez de la causa, pronunció el Auto Interlocutorio 278/2011, mediante el cual dispuso la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de Villa Busch, con el argumento de que concurrían los riesgos establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; es decir, peligro de fuga y obstaculización, toda vez que el encausado no había demostrado tener familia y trabajo estables, así como, existía la posibilidad de que éste pudiera influenciar negativamente a los testigos, destruir o alterar prueba, máxime si al momento de su detención intentó darse a la fuga y que, hasta la fecha, el arma de fuego no ha sido encontrada; dejándose claramente establecido que la medida de detención preventiva impuesta contra el imputado, “no es definitiva ya que la misma tiene carácter provisional, variable y temporal” (sic), emitiendo la autoridad jurisdiccional, el correspondiente mandamiento a su detención preventiva en la misma fecha (fs. 34 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3. Configuración procesal de las medidas cautelares
- contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución
- Fragmento 17
- “Artículo 398.- (Competencia)
- No versa sobre cuestiones nuevas sino que está referido al contenido de la resolución impugnada y a aquello que se declaró en el fallo.
- debe ser denunciada a través de los mecanismos que el legislador prevé para el efecto; salvo que dicha actividad procesal por defectos absolutos tenga directa causalidad con la medida cautelar a ser impuesta, y con lógica incidencia en la restricción indebida de la libertad; tratándose de la detención preventiva, los defectos absolutos denunciados deberán tener directa incidencia con alguno de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP. Situación en la cual el Tribunal de apelación deberá analizar la incidencia del vicio absoluto denunciado en la medida cautelar impuesta a efectos de confirmar o revocar la imposición de la medida cautelar impugnada.
- 35 del CPP,
- , el acto voluntario de denuncia que efectuaren él descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes, no podrá impedir el inicio y la prosecución de la acción penal pública, ocasión en la que, el Ministerio Público, en ejercicio de la facultad establecida en el art. 16 del CPP respecto a todos los delitos perseguibles de oficio, por mandato del art. 70 del mismo compilado, deberá iniciar las investigaciones y promover la acción penal contra el o los posibles autores
- Lo expuesto precedentemente, de ninguna manera implica que el denunciante, en estos casos, deba constituirse en un instrumento para la realización de las investigaciones y prosecución del proceso, debiendo en todo caso, tenerse presente que, en mérito al espíritu del precepto legal contenido en la norma que se analiza, la actuación de los sujetos comprendidos en la prohibición establecida en el art. 35 del CPP, concluye con la presentación voluntaria de la denuncia, debiendo el Ministerio Público, en atención a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica y en correspondencia con el Código de Procedimiento Penal, dirigir las investigaciones hasta su conclusión.
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR