SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

II.3.

II.3.  En audiencia de medidas cautelares celebrada el 13 de diciembre de 2011, los abogados del imputado, solicitaron se declare la ilegalidad de la aprehensión, señalando que la misma no había sido dispuesta mediante resolución fundamentada y que tampoco fue de conocimiento del sindicado, por lo que, por Auto dictado en audiencia, se declaró la ilegalidad de la aprehensión; en consecuencia, el Juez de la causa, pronunció el Auto Interlocutorio 278/2011, mediante el cual dispuso la detención preventiva del imputado en el recinto penitenciario de Villa Busch, con el argumento de que concurrían los riesgos establecidos en los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP; es decir, peligro de fuga y obstaculización, toda vez que el encausado no había demostrado tener familia y trabajo estables, así como, existía la posibilidad de que éste pudiera influenciar negativamente a los testigos, destruir o alterar prueba, máxime si al momento de su detención intentó darse a la fuga y que, hasta la fecha, el arma de fuego no ha sido encontrada; dejándose claramente establecido que la medida de detención preventiva impuesta contra el imputado, “no es definitiva ya que la misma tiene carácter provisional, variable y temporal” (sic), emitiendo la autoridad jurisdiccional, el correspondiente mandamiento a su detención preventiva en la misma fecha (fs. 34 a 39).