SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

Fragmento 17

Esta normativa faculta tanto a la autoridad judicial como a las partes, para que de oficio, en el primer caso, o a petición de parte a través del incidente de actividad procesal defectuosa, en el segundo, se subsanen los defectos que pudieran sobrevenir durante la tramitación del proceso; es decir, la presente disposición procedimental, permite que a solicitud de parte o de oficio, la autoridad que hubiera ejecutado un acto durante la tramitación del proceso que pudiera ocasionar vicios o defectos en el proceso, podrá ser observada para su consiguiente rectificación o subsanación.