SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

Lo expuesto precedentemente, de ninguna manera implica que el denunciante, en estos casos, deba constituirse en un instrumento para la realización de las investigaciones y prosecución del proceso, debiendo en todo caso, tenerse presente que, en mérito al espíritu del precepto legal contenido en la norma que se analiza, la actuación de los sujetos comprendidos en la prohibición establecida en el art. 35 del CPP, concluye con la presentación voluntaria de la denuncia, debiendo el Ministerio Público, en atención a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica y en correspondencia con el Código de Procedimiento Penal, dirigir las investigaciones hasta su conclusión.

Lo expuesto precedentemente, de ninguna manera implica que el denunciante, en estos casos, deba constituirse en un instrumento para la realización de las investigaciones y prosecución del proceso, debiendo en todo caso, tenerse presente que, en mérito al espíritu del precepto legal contenido en la norma que se analiza, la actuación de los sujetos comprendidos en la prohibición establecida en el art. 35 del CPP, concluye con la presentación voluntaria de la denuncia, debiendo el Ministerio Público, en atención a las atribuciones que le otorga su Ley Orgánica y en correspondencia con el Código de Procedimiento Penal, dirigir las investigaciones hasta su conclusión.