SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

debe ser denunciada a través de los mecanismos que el legislador prevé para el efecto; salvo que dicha actividad procesal por defectos absolutos tenga directa causalidad con la medida cautelar a ser impuesta, y con lógica incidencia en la restricción indebida de la libertad; tratándose de la detención preventiva, los defectos absolutos denunciados deberán tener directa incidencia con alguno de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP. Situación en la cual el Tribunal de apelación deberá analizar la incidencia del vicio absoluto denunciado en la medida cautelar impuesta a efectos de confirmar o revocar la imposición de la medida cautelar impugnada.

Consecuentemente, la probable actividad procesal defectuosa que pueda suscitarse en el proceso, debe ser denunciada a través de los mecanismos que el legislador prevé para el efecto; salvo que dicha actividad procesal por defectos absolutos tenga directa causalidad con la medida cautelar a ser impuesta, y con lógica incidencia en la restricción indebida de la libertad; tratándose de la detención preventiva, los defectos absolutos denunciados deberán tener directa incidencia con alguno de los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP. Situación en la cual el Tribunal de apelación deberá analizar la incidencia del vicio absoluto denunciado en la medida cautelar impuesta a efectos de confirmar o revocar la imposición de la medida cautelar impugnada. Un razonamiento contrario, es decir, permitir que cualquier denuncia de actividad procesal defectuosa pueda formar parte del contenido de los agravios expuestos  al momento de interponer el recurso de apelación de medidas cautelares, sin su directa conexión con las mismas, implicaría generar disfunciones procesales y desnaturalizar la teleología de los institutos procesales previstos por el legislador, esto es, el incidente de actividad procesal defectuosa por vicios absolutos y el recurso de apelación de medidas cautelares.