SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2012

Fecha: 09-May-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, en audiencia manifestó que, el representado de los accionantes fue detenido y sometido a medidas cautelares, toda vez que los peligros de fuga y obstaculización fueron fundamentados, esta determinación fue apelada; sin embargo, el recurso presentado, no hacía referencia a las medidas cautelares impuestas; en consecuencia, se procedió a pronunciar resolución respecto al contenido de la apelación, habiéndose confirmado la Resolución del Juez a quo.

Asimismo, señaló que la investigación se inició por denuncia de malos tratos presentada por la supuesta concubina del imputado, siendo que durante la misma, surgió la denuncia del asesinato, situación que motivó al Ministerio Público a iniciar las investigaciones respecto al ilícito. Finalmente, si los accionantes, a nombre de su mandante, consideraron que la concubina no podía presentar la denuncia, y que se habrían cometido vicios procesales, debió haber interpuesto el incidente que correspondía y no acudir a la presente acción; es decir, se apeló el Auto Interlocutorio 278/2011, pero sin la debida fundamentación y sin elementos probatorios que demuestren que la denunciante, sea efectivamente la concubina del imputado.

A su turno, Ponciano Ruíz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa, en su calidad de codemandado, señaló que, la apelación presentada carece de fundamentos, toda vez que habla sobre defectos absolutos que fueron considerados en el Auto Interlocutorio 278/2011; en lo referente a la concubina, ese aspecto debió ser tramitado en otra vía; en consecuencia, de la valoración de la prueba aportada por el Ministerio Público, se establece que la determinación asumida por el Juez cautelar fue la correcta, motivo por el cual, solicita se deniegue la tutela.