SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
Los Vocales demandados, Raúl Pablo Brañez Galindo y Virginia Rocabado Ayaviri, a través del informe escrito a fs. 195 y vta., señalaron: 1) De acuerdo al contenido de la acción de amparo constitucional, la intención de los accionantes, es que a través de esta acción tutelar, se anulen actos procesales que fueron cumplidos a cabalidad por los administradores de justicia, porque refieren que el Juez de primera instancia, no habría hecho un análisis adecuado sobre la naturaleza del contrato y la garantía ofrecida por los deudores, ahora accionantes, demostrando con ello un desconocimiento total de la naturaleza del trámite del proceso ejecutivo; 2) En el proceso ejecutivo iniciado por el Banco ejecutante, se cumplieron todos los pasos procesales, concluyendo en fase de ejecución de sentencia con la venta judicial del bien que garantizó la obligación, por lo que no hubo vulneración a la seguridad jurídica; y, 3) El Auto de Vista impugnado, contempló los principios constitucionales de defensa, debido proceso, igualdad de las partes, la seguridad jurídica y no existió transgresión a derechos constitucionales que vayan a perjudicar a los demandantes y menos privación del derecho a la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR