SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietarios de dos inmuebles, signados con los “números 2 y 3”, ubicados en el área rural de Buena Vista, cantón Vinto, provincia Quillacollo, debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.), los accionantes los dieron como garantía de un crédito que gestionaron en el Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A., teniendo ambos inmuebles la calidad de bienes agrícolas, pero desconociendo las normas legales referentes a la inembargabilidad de los referidos terrenos, los ofrecieron en garantía hipotecaria; sin embargo, por cuestiones ajenas a su voluntad no pudieron cancelar el mencionado crédito, ingresando en mora e iniciándoles un proceso ejecutivo, que en ejecución de sentencia, se procedió al remate de sus bienes, entre ellos el inmueble “número 2” clasificado como pequeña propiedad, inembargable constitucionalmente, siendo adjudicado y registrado en DD.RR. por el mismo Banco; ante dicha ilegalidad, se presentó recurso de apelación; empero, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, confirmó los Autos de 16 de julio de 2004, 2 de junio de 2005 y 23 de junio de 2006, notificándose a las partes el 8 de enero de 2009; y al existir contradicciones en la Resolución de apelación, solicitaron que en vía de enmienda y complementación se aclaren algunos aspectos, solicitud que resolvió mediante el Auto de 9 de enero del referido año.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR