Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i), 16.IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 7 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR