Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
III.2.2.
III.2.2. En cuanto a la solicitud de los accionantes, de anular el remate de 19 de junio de 2006 y la providencia de 21 del mismo mes y año, emitidas por el Juez de primera instancia, este Tribunal, se ve impedido de revisar dicha actuación; por cuanto ello, era parte de la atribución del juez ad quem, actuación que no esta siendo revisada, por falta de legitimación pasiva, de acuerdo al Fundamento Jurídico precedentemente citado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR