SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
En consecuencia, se colige que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad que se otorgue la tutela solicitada al verificarse primeramente que esté dirigida contra todos sus miembros o titulares, de lo contrario carecería de eficacia, pues quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además -claro está- que por un principio de igualdad, la responsabilidad civil y penal que pudiese surgir debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida (entendimiento asumido por la SC 0529/2010-R de 12 de julio).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR