SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012

Fecha: 14-May-2012

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Los accionantes, solicitan se declare “procedente” el “recurso” de amparo constitucional, disponiendo: a) La nulidad del remate de 19 de junio de 2006, de la providencia de 21 del mismo mes y año, Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008 y Auto complementario de 9 de enero de 2009; y, b) La nulidad de la transferencia que en su rebeldía ha efectuado la autoridad jurisdiccional.

El representante del BNB S.A., presentó informe escrito de fs. 192 a 194, señalando lo siguiente: a) Mediante escritura pública 5/94 de 31 de agosto de 1994, el Banco otorgó un crédito a los accionantes por $us184 700.- (ciento ochenta y cuatro mil setecientos dólares estadounidenses), quienes dieron como garantía hipotecaria dos parcelas de terreno de una extensión total de 9 ha 4.049 m2, por el plazo de diez años; pese al beneficio obtenido por los deudores con el préstamo otorgado, incumplieron lo convenido en el documento de préstamo, incidentando durante diez años, el proceso ejecutivo iniciado en su contra; b) La certificación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de 16 de junio de 2006, acredita que la pequeña propiedad, sin importar su ubicación o las características, es de 3 ha; en consecuencia, dentro del proceso ejecutivo, los accionantes, no tenían una pequeña propiedad desde el momento que el inmueble hipotecado contaba con una superficie de mas de 9 ha; c) Los terrenos, de acuerdo a la actividad de los accionantes, se encontrarían dentro de la mediana propiedad, que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y con el empleo de medios técnico mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción es destinado al mercado, por tal razón, la mencionada propiedad puede ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a ley; y, d) Si bien el “recurso” de amparo constitucional fue planteado dentro del término de ley; sin embargo, el presente “recurso” fue notificado a las partes después de más de seis meses de haberse admitido dicho “recurso”.

Los accionantes mediante la presente acción tutelar, impugnaron las determinaciones asumidas por las autoridades demandadas de rematar el bien inmueble de su propiedad, que se encuentra clasificado como pequeña propiedad, protegida constitucionalmente y considerada inembargable, motivo por el cual solicitaron: a) la nulidad del remate de 19 de junio de 2006, la providencia de 21 del mismo mes y año; y, b) el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008 y el Auto complementario de 9 de enero de 2009.