Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, Raúl Pablo Brañez Galindo, Virginia Rocabado Ayaviri y Ángel Montero Montecinos, confirmaron los Autos 16 de julio de 2004, 2 de junio de 2005 y 23 de junio de 2006; y, los citados Vocales, mediante Auto complementario de 9 de enero de 2009, aclararon y modificaron el Auto de Vista de 6 de diciembre de 2008 (fs. 91 a 32 y 95).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR