Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Antonio Luis Fernando Guzmán Torres, mediante memorial presentado el 21 de junio de 2006, reiteró su solicitud de suspensión del remate, indicando que el inmueble que se pretende rematar, constituye pequeña propiedad. Por decreto de la misma fecha, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso: “Estese al acta de remate de fecha 19 de junio de 2006…” (79 a 80 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR