SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
El demandado, José Luis Prado Rodríguez, Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia expresó: i) Los bienes inmuebles adjudicados en el cantón de Vinto que se reclama como pequeña propiedad agraria por los recurrentes -ahora accionantes-, quienes ofrecieron como garantía hipotecaria el bien inmueble referido, una vez citados éstos con la demanda ejecutiva, no opusieron ningún tipo de excepción, emitiéndose la Sentencia de 26 de julio de 1996, a esa fecha los demandados ya sabían que el BNB S.A., estaba ejerciendo una acción de recuperación de crédito e instando al remate de esos bienes ofrecidos en hipoteca; ii) Dentro del proceso ejecutivo, cuando se aproximaba un nuevo remate, los ahora accionantes, formularon incidente de exclusión del bien, alegando ser una pequeña propiedad agraria; el mismo, que fue rechazado por el ex Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, Mario Jerez Calle, por lo que dicha determinación fue apelada por los demandados; y, iii) Finalmente, alega que no dictó la Resolución impugnada, sólo prosiguió la causa emitiendo el 7 de agosto de 2007, en ejecución, mandamiento de desapoderamiento del bien inmueble, en cumplimiento de resoluciones que se encuentran ejecutoriadas, por lo que pide se le excluya de la presente acción de amparo constitucional por no tener legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Agraviado debe interponer la acción de amparo constitucional contra la totalidad del tribunal colegiado que asumió la decisión
- esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- quienes no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución
- III.2.1
- III.2.2.
- APROBAR