SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Carlos Blanco Quisbert Juez codemandado, ampliando el informe, refirió: a) En el proceso penal existían cuatro abogados a cargo y que José Luis Paredes carecería de legitimidad en el caso puesto que, habría realizado un contrato verbal para la defensa del juicio; b) La inasistencia en dos oportunidades anteriores a las audiencias acarreó que el Tribunal tomara la sanción prevista en el art. 105 del CPP, evidenciándose que los imputados cuentan con cinco abogados para su defensa y que la ley franquea ante la inasistencia de su abogado se debe reemplazar el defensor pero como se tiene la presencia de otros juristas se ve claramente que la inasistencia ya en tres oportunidades se da por dilatar el proceso.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
- REVOCAR