Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2009, el accionante refiere: Haber solicitado reconsideración del Auto de rechazo de 12 del mismo mes y año, por el cual se pide consideren el certificado médico presentado, mismo que fue tratado en audiencia de 14 de octubre de ese año, donde el Tribunal mantuvo la multa impuesta, además de que mientras no deposite dicha multa lo inhabilita de seguir en el conocimiento del proceso penal (fs. 7).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
- REVOCAR