SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado

Es pertinente  aclarar que la única Resolución que según  la demanda tutelar ha sido impugnada es la de 1 de octubre de 2009 (fs. 1 a 3), consiguientemente el Tribunal se ve impedido de pronunciarse sobre otros actos que no han sido objeto de solicitud de tutela, más aún cuando  los actuados de 12 y 14 de octubre de 2009, supuestamente emitidos por el Tribunal demandado no han sido objeto de solicitud de tutela por el accionante, quien a fs. 10 señala; “presento ante vuestras autoridades acción de amparo constitucional  contra la resolución de fecha 1ro de octubre de 2009”  (sic).

A este respecto es pertinente precisar que; con referencia al derecho a la defensa y debido proceso supuestamente vulnerados por el acto lesivo denunciado, indicar que los mismos han sido vinculados a los actuados posteriores  a la emisión del Auto de 1 de octubre de 2009 y que no fueron impugnados en la acción tutelar, sino citados  como referencia y que tampoco fueron adjuntados a la acción tutelar, como ser los actuados posteriores de 12 y 14 de octubre de 2009, en los que supuestamente el Tribunal demandado, ratificó su decisión  de mantener el Auto de fecha 1 de octubre de 2009, consiguientemente este Tribunal no puede pronunciarse al respecto.

Así mismo el accionante sin haber impugnado los actuados jurisdiccionales señalados precedentemente; a fs. 51 vta. del expediente, en el desarrollo de su intervención en la audiencia pública, expresa: “…solicito a ustedes que declaren otorgarme  la tutela constitucional y anulen la resolución  de “1ro de octubre de 2005”, así como la resolución que determinó no haber lugar  al recurso de reposición de 12 de octubre del año 2009 y todas las otras resoluciones  como la de 13 de octubre de la reconsideración que determina no ha lugar...” (sic)

Solicitud absolutamente difusa, porque no indica cuales son otras Resoluciones que se deberían anular, aspecto que no permite al Tribunal entrar  a la consideración de lo antes expresado, precisamente por que en su acción tutelar, solamente impugna como acto lesivo el Auto de 1 de octubre de 2009, tal y como se tiene a fs. 10.