SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012

Fecha: 14-May-2012

III. 3 Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante, indicó que la Resolución objeto de cuestionamiento fue dictada dentro del juicio oral que se desarrolla ante el Tribunal Quinto de Sentencia, en el que son parte querellante Luciano Paucara, Rosendo Paucara y la CEA SRL contra Carmen Cardona Pérez y José Luis Calvi, de los cuales él se encontraba como abogado defensor y ante su ausencia a una de las audiencias se dictó la Resolución de 1 de octubre de 2009, que impone la multa equivalente al salario mensual de un juez técnico, al respecto; la jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente que la valoración probatoria corresponde a los jueces ordinarios tal y como asume este entendimiento la SC 1420/2011-R analizada en la presente Sentencia, esencialmente en el punto III.2 de Fundamentos Jurídicos; en este razonamiento, la valoración que ha tenido el Tribunal demandado a momento de imponer la sanción y la multa como consecuencia de la conducta asumida por el accionante de retirarse antes de llevada a cabo la audiencia de juicio oral; corresponde a una competencia y facultad privativa de dicho Tribunal, por lo que el Tribunal Constitucional no puede entrar a revisar dicho fallo, máxime si no se advierte omisión valorativa, ni tampoco irrazonabilidad de parte de las autoridades demandadas.