Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. El 10 de octubre de 2009, el accionante interpone recurso de reposición contra la Resolución de 1 de octubre del mismo año, arguyendo que minutos antes de la audiencia sintió una molestia intensa en su ojo izquierdo, lo cual le obligó a retirarse de la antesala en donde esperaba para concurrir a la audiencia, acudiendo inmediatamente ante su oftalmólogo quien fue el encargado de practicarle una operación de la vista el 24 de septiembre del mismo año (fs. 5 a 6).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
- REVOCAR