SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 006/2009 de 10 de noviembre, cursante de fs. 57 a 59, por la que concedió la tutela, y dispuso: a) La nulidad de la Resolución de 1 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal de Sentencia Quinto, con relación a la multa impuesta al abogado accionante; b) La nulidad de la Resolución del recurso de reposición de 12 de octubre de 2009; y, c) Se proceda a considerar la determinación de 14 de octubre del mismo año, en lo que corresponde y dispone que dicho Tribunal considere el recurso de reposición y consiguientemente valore el certificado médico adjunto al mismo emitiendo la decisión correspondiente.
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- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
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