Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
II.1.
II.1. Los Jueces demandados argumentando la inasistencia injustificada del accionante a la audiencia de prosecución de juicio oral señalada para el 1 de octubre de 2009, en la misma fecha mediante Resolución dictada en audiencia, dispusieron dar aplicación al art. 105 del CPP, suspendiendo la audiencia para una fecha posterior, mencionando que no es la primera vez que el abogado asume esa conducta (fs.2 a 4).
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
- REVOCAR