SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012

Fecha: 14-May-2012

III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance

La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, se constituye en una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.

El amparo constitucional es una acción de defensa que se rige por el principio de subsidiariedad, cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por ley para esa protección, como así lo define la SC 0865/2003-R de 25 de junio, misma que es recogida en sus fundamentos por la SC 1442/2011-R. Que en el caso sub lite se ha fijado como derechos vulnerados la lesión al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de prueba y lesión al derecho a la defensa.