SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2012
Fecha: 14-May-2012
III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, se constituye en una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
El amparo constitucional es una acción de defensa que se rige por el principio de subsidiariedad, cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por ley para esa protección, como así lo define la SC 0865/2003-R de 25 de junio, misma que es recogida en sus fundamentos por la SC 1442/2011-R. Que en el caso sub lite se ha fijado como derechos vulnerados la lesión al debido proceso en su vertiente de valoración razonable de prueba y lesión al derecho a la defensa.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. La jurisdicción constitucional está imposibilitada de valorar la prueba
- III. 3 Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras actuaciones del Tribunal demandado
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