SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Fecha: 14-May-2012
, fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez”
De lo relacionado se evidencia que los actos lesivos denunciados por el ahora accionante, fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez” (sic)(fs. 8), reiterándola en la misma fecha a horas 14:15, ambas presentadas al Secretario del Concejo, la ultima por intermedio de Fernando Terán Escalera, Notario de Fe Pública 1 3ra. Clase de Santivañez (fs. 9 y vta.), acudiendo a la jurisdicción constitucional mediante la presente acción de amparo constitucional el 25 de enero de 2010; es decir, después de once días de presentadas las reconsideraciones, a partir de lo que se infiere que el accionante activó una vía de impugnación en defensa de sus derechos sin esperar que concluyera el plazo para que las autoridades demandadas emitan pronunciamiento, estando al momento de la interposición de esta acción tutelar pendiente de resolución el recurso de reconsideración, razonamiento establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, en el sentido de que las autoridades demandadas cuentan con el plazo de veinte días para emitir pronunciamiento y recién concluidos estos, ante el silencio administrativo negativo se tiene agotada la vía, por lo que conforme sostiene el Tribunal Constitucional, existiendo un mecanismo de protección pendiente de resolución, la acción de amparo constitucional no puede instaurarse dada su naturaleza subsidiaria, tal como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución. Consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada”
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- un medio idóneo por el cual se puede modificar o ratificar la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- haciendo mención respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración,
- luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- , fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez”
- concedido
- 1º REVOCAR