SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Sin embargo de ello, se convocó a sesión ordinaria para el 7 de enero de 2010, con el orden del día siguiente: a) Conformación de la Directiva del Concejo Municipal; y, b) Lectura de correspondencia, oportunidad en la cual se dio lectura a la carta de renuncia que había retirado, constatando que la misma era una simple fotocopia, inmediatamente posterior a su lectura el Presidente del Concejo declaró cuarto intermedio, por lo que tenía aún la esperanza de que se lea la nota de retiro de la misma. Una vez instalada nuevamente la sesión, el Presidente del Concejo solicitó a los Concejales propongan nombres al cargo de Alcalde, llegando a designar y posesionar a Liborio Loza Antezana en ese cargo, previa votación, mediante la Resolución Municipal 01/2010 de 7 de enero, haciendo notar que a esa reinstalación no ingresó por ser un acto ilegal, no existiendo las condiciones necesarias toda vez que el salón se encontraba lleno de gente seguidora y afín a estos, quienes le “abuchearon y silvatearon” cuando hizo notar de manera verbal la irregularidad que se estaba cometiendo al designar un nuevo Alcalde.   

Alega también que, por los actos ilegales denunciados, se hubiesen vulnerado sus derechos constitucionales, puesto que no le dejan ingresar a su despacho impidiéndole desempeñar sus funciones, por lo que presentó reconsideración el 14 de enero de 2010, la cual ni siquiera fue atendida, reiterándola esta vez mediante Notario de Fe Pública el mismo día.        

115 a 116 vta., en el que señaló: a) En su condición de Secretario del Concejo municipal de Santivañez recibió una carta de retiro de renuncia y revocatoria entregado por Casiano Choque Cartagena el 5 de enero de 2010, quien le manifestó que no presentó personalmente esa renuncia y al no haber sido considerada en sesión de Concejo y existiendo una solicitud escrita de retiro de la misma, procedió a devolver el original; b) El 7 de enero de 2010, en la primera sesión del Concejo en esa gestión, el Presidente del Concejo le pasó fotocopia simple de la renuncia que devolvió en días anteriores, exigiéndole de manera autoritaria que antes de la correspondencia le de lectura, para que de forma posterior sin considerar la petición contenida en la nota, el Presidente del Concejo declaró un cuarto intermedio, reiniciando la sesión a horas 11:00 en la cual sin cumplir con el orden del día el Presidente del Concejo solicitó se propongan nombres para una nueva designación de Alcalde, nombrándose a Liborio Loza Antezana, con el voto de todos los concejales, habiéndose abstenido de votar, por ser una elección realizada fuera del orden del día; c) Casiano Choque Cartagena, el 14 de enero de 2010, le entregó en forma personal una carta de reconsideración a la designación de Liborio Loza Antezana, siendo sorprendido el mismo día con una sesión ordinaria del Concejo convocada en tablero por el Presidente del Concejo, con el punto a tratar “aprobación del acta anterior”, quedando extrañado al ver que no se respetó el acta que redactó, puesto que el Presidente ordenó que el Asesor Legal, Leovigildo Laime, redacte otra de la misma fecha y en un libro de actas diferente al que el utilizó, dándose lectura a la ultima acta por el mismo Asesor Legal, suscribiendo tres de los Concejales, negándose a firmarla, por lo que el Presidente del Concejo bajo amenazas y coacción psicológica le obligó a firmar la Resolución 01/2010; y, d) De acuerdo a los antecedentes mencionados, solicita que se determine en derecho lo que corresponda, aclarando que el informe lo realizó en honor a la verdad.