SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que el 4 de enero de 2010, se redactó en la secretaria de su oficina su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la cual fue sustraída de su despacho por el Asesor Legal del Municipio quien ingresó a su oficina con el Presidente del Concejo Municipal al promediar las 14:00 del señalado día, llegando a entregársela al Presidente, quien se fue inmediatamente de la oficina, dejando claro que no expresó su consentimiento ni autorización para esa presentación, enterándose mediante rumores que fue presentada la citada renuncia, por lo cual al día siguiente mediante nota hizo conocer el retiro de renuncia y revocatoria, presentada ante el Secretario Concejal, procediendo a devolverle la carta original de renuncia haciendo constar dicha devolución en la parte reversa de la nota, por lo que al no haber surtido efectos legales, continuó con sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada”
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- un medio idóneo por el cual se puede modificar o ratificar la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- haciendo mención respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración,
- luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- , fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez”
- concedido
- 1º REVOCAR