SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
Raúl Pablo Vidal Grageda, Lidia Guzmán Loza y Juana Vidal Coaquira, mediante el informe escrito cursante de fs. 85 a 86 vta., ratificado en audiencia, manifestó: i) El 4 de enero de 2010 a horas 14:00, Casiano Choque Cartagena acompañado de Juan Manuel Mariscal Crispín, asesor legal, en forma personal presentó su renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal de Santivañez, con la finalidad de habilitarse como candidato a las elecciones municipales, misma que fue recibida por el Secretario del Concejo Municipal, por lo que el 6 de enero de 2010, el Presidente del Concejo Municipal, convocó con dos puntos únicos establecidos en el orden del día, la elección del directorio de dicho Concejo para esa gestión y la elección de Alcalde Municipal y su posesión; ii) El 7 de enero de 2010, el Concejo mencionado, con su asistencia, así como de Liborio Loza Antezana y Juan Mamani Marcos, cumplió el orden del día, oportunidad en la que el Secretario del Concejo dio lectura a la carta original de renuncia irrevocable presentada por el ahora accionante, determinándose un cuarto intermedio a fin de consensuar la designación de Alcalde Municipal, recayendo dicha labor en Liborio Loza Antezana, siendo posesionado de manera posterior, sesión en la que estuvo Casiano Choque Cartagena, un Notario de Fe Publica, el Comité de vigilancia y representantes de la sociedad civil; iii) Con la finalidad de habilitar las firmas en el Banco Unión, el 8 de enero de 2010, buscaron la carta de renuncia de Casiano Choque Cartagena, sin poder encontrarla, por lo que presentaron una denuncia ante la Policía de Santivañez; iv) Juan Mamani Marcos, Secretario del Concejo, después de la sesión precedentemente referida, en forma sorpresiva no se presentó a las sesiones realizadas posteriormente, tal como se advierte de las Actas de 14 y 19 de enero de 2010; v) Las Resoluciones Municipales de designación de Alcalde Municipal y de Directorio del Concejo se encuentran suscritas por los miembros del mismo, por lo que se preguntan: ¿Porqué el Secretario no dijo nada respecto a la existencia de la nota de retiro de denuncia y revocatoria?; y, vi) En el presente caso es aplicable el principio de subsidiariedad inmerso en el art. 96 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando se deniegue el “recurso” planteado, puesto que no se analizó aún la carta de reconsideración de designación de Alcalde entregada al Concejal Secretario, Juan Mamani Marcos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada”
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- un medio idóneo por el cual se puede modificar o ratificar la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- haciendo mención respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración,
- luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- , fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez”
- concedido
- 1º REVOCAR