SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012

Fecha: 14-May-2012

y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada”

En ese sentido, sobre el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo la SC 0273/2010-R de 7 de junio, estableció que la: “… acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).