SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración justa, a ejercer el cargo para el que fue legalmente elegido y a participar libremente en la función publica, debido a que los demandados emitieron y suscribieron la Resolución Municipal 01/2010, mediante la cual designaron un nuevo Alcalde, si tomar en cuenta que la renuncia que suscribió no fue presentada de manera personal, libre y voluntaria, toda vez que la misma fue sustraída por el Asesor Legal, quien la presento de forma directa al Presidente del Concejo, por lo que al día siguiente mediante nota dirigida al Presidente del indicado Concejo, retiró la carta de renuncia solicitando la revocatoria de la designación de Alcalde, sosteniendo que presentó en dos oportunidades una nota de reconsideración el 14 de enero de 2010, no siendo atendido hasta la presentación de esta acción. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- contra todos los actos u omisiones ilegales o indebidos cometidos por servidores públicos o persona particular o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que este recurso se activa cuando no existen otras vías efectivas para otorgar la tutela solicitada”
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- un medio idóneo por el cual se puede modificar o ratificar la determinación adoptada por el Concejo Municipal
- haciendo mención respecto al plazo establecido para entenderse y aplicarse el silencio administrativo negativo, señaló que este es aplicable también con relación a la petición de reconsideración,
- luego de planteada la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, el Concejo Municipal tiene un plazo de veinte días para resolver esta petición, pasado este plazo, opera el silencio administrativo negativo,
- III.3. Análisis del caso concreto
- , fueron puestos a conocimiento de los demandados el 14 de enero de 2010, mediante nota de “reconsideración a la designación del supuesto nuevo Alcalde Municipal de Santivañez”
- concedido
- 1º REVOCAR