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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012

    Fecha: 14-May-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
    • CONCEDE parcialmente
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
    • De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
    • III.3.  Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
    • Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que  mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones  del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
    • Fragmento 20
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR

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