SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Mark Michael Salazar Balderrama, en su condición de ex Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante memorial, cursante de fs. 361 a 371 vta., señaló lo siguiente: a) El accionante denunció que su persona actuó como Juez Sumariante, dentro del proceso iniciado en su contra, sin tener la competencia legal para ello, es decir, que sus actos serían nulos de pleno derecho, por lo que debió acudir al medio idóneo para plantear tal extremo, que sería el recurso directo de nulidad y cumplir estrictamente con el principio de subsidiariedad, cosa que no hizo, por lo que la acción de amparo constitucional planteada debe rechazarse; b) Sostiene además que el accionante tampoco agotó la vía administrativa municipal, al no haber solicitado la reconsideración; c) Dentro del proceso administrativo interno seguido contra el accionante, se emitió la Resolución 002/2011, con la que fue notificado el 24 de mayo de 2011, también el 30 del mismo mes y año, se notificó con decreto de la fecha antes referida, aclarando que la Resolución 002/2011, es de 13 de abril de 2011, fallo que en su momento consideró y valoró la prueba aportada por el accionante, lo que el mismo no ha desvirtuado de manera fehaciente, argumentando en qué medida la valoración realizada por su parte fue irrazonable, inequitativa o que no llegó a realizarse.
Ramiro Taboada Velásquez, en representación de la ex Alcaldesa del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, Verónica Berrios Vergara, en audiencia, de manera oral, informó lo siguiente: la presente acción de amparo constitucional, no cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto el ahora accionante tenía la posibilidad de presentar el recurso de revocatoria, ante la Resolución del recurso jerárquico, por una parte, pero al cuestionar la incompetencia la ex Alcaldesa en la emisión de la resolución administrativa, correspondía en todo caso formular directamente el recurso directo de nulidad, por tal motivo no es posible ingresar a analizar el fondo de la acción interpuesta, por lo que corresponde la denegación de la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR