SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso, al trabajo, a percibir una remuneración y a ejercer una función pública, en mérito a que, producto de un defectuoso informe de auditoría interna, la ex Alcaldesa y el ex Director Jurídico del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, lo destituyeron directamente del cargo de Gerente General de EMAS, sin realizarle un proceso previo, sin que se haya tomado en cuenta que no es un funcionario de libre designación, porque llegó al mencionado cargo ganando un concurso de méritos; posteriormente, al ser obligados por el propio Concejo del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre a restituirlo a su cargo, las mencionadas ex autoridades procedieron a iniciarle un proceso administrativo, con el único afán de legalizar su destitución. En consecuencia corresponde determinar si los hechos denunciados son evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR