Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
II.8.
II.8. El 17 de junio de 2011, el accionante interpone recurso jerárquico contra la Resolución 002/2011, sosteniendo que tal autoridad no tiene competencia para conocer el proceso, aludiendo que no estaba legítimamente constituido, además de existir, actuados que no coinciden con los plazos procesales (fs. 72 a 74); el 11 de julio de 2011, mediante esa Resolución, la entonces Alcaldesa del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, confirmó el fallo emitido por el Director Jurídico, constituido como sumariante en la Resolución 004/2011 (fs. 110 a 126).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR