SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. El accionante ante su destitución, promovió recurso de revocatoria contra la referida Resolución de Directorio, solicitando la revocatoria de la Resolución 11/2010 y su restitución a su cargo; el directorio de EMAS, mediante la Resolución 12/2010 de 13 de octubre, determinó confirmar totalmente la decisión recurrida; el 25 de octubre de 2010, el accionante interpone recurso jerárquico; resuelto por el “Honorable Concejo Municipal” mediante Resolución 104/2011 de 9 de marzo, que llega a determinar que el accionante no es un servidor público de libre nombramiento o contratación, debido a que entró a trabajar en EMAS, por un concurso de méritos, por lo que para su remoción debe cumplirse con ciertas formalidades que hacen al debido proceso, conforme a la normativa vigente, por lo que resolvió revocar las Resoluciones de 12/2010 de 13 de octubre y 11/2010, disponiendo la reincorporación del ahora accionante a sus funciones (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR