SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012

Fecha: 14-May-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro del presente caso, el accionante alega que las autoridades demandadas, específicamente, la ex alcaldesa y el ex Director Jurídico del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, vulneraron su derecho al debido proceso, al trabajo, a percibir una remuneración y a ejercer la función pública, en mérito a que se le siguió un proceso administrativo cuando las mencionadas autoridades, ya habían emitido pronunciamiento previo sobre su caso al haberlo destituido sin proceso administrativo alguno, además de aplicar normas que no se acomodaban a su cargo, ya que él no es un funcionario municipal, sino el Gerente General de EMAS, y por último, las referidas autoridades no valoraron la prueba que el accionante presentó como descargo de los hechos de los cuales se le acusaba.

Precisados los hechos motivo, de la presente acción de amparo constitucional, que en concepto del accionante vulneran sus derechos y garantías constitucionales; del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que, si bien el accionante mediante Resolución 11/2010 pronunciado por el Directorio de EMAS fue destituido de las funciones que venía desempeñando; sin embargo ésta Resolución como emergencia de un recurso jerárquico interpuesto por el mismo accionante fue revocada por el Concejo Municipal de Sucre, Entidad que dejando sin efecto esta destitución, disponiendo alternativamente su inmediata reincorporación, por lo que de haber existido alguna irregularidad en esta medida; la misma fue reconducida por el Concejo Municipal de esa Entidad, en el marco de su atribuciones, en tal circunstancia el hecho señalado, no merece pronunciamiento alguno por este Tribunal.

Posteriormente el accionante fue  sometido a proceso administrativo, en virtud de un informe de auditoría interna practicado por la unidad especializada de la propia entidad, proceso que fue sustanciado en el marco de las previsiones contenidas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y DS 23318-A modificado por el DS 26237, dada la condición del accionante de funcionario de una Entidad de servicio público vinculada a la administración del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre como es EMAS; consecuentemente los actos de administración de esta Entidad se encuentran en los alcances de la. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Aclarado este aspecto, de las Resoluciones administrativas que forman parte del proceso interno al que fue sometido el accionante, se advierte que estas actuaciones en el orden procesal se hallan enmarcadas en la normativa establecida en el DS 23318-A modificado por el DS 26237, proceso en cuya substanciación se preservó la garantía del debido proceso en sus elementos de tipicidad, juez natural, derecho a la defensa y fundamentación de las resoluciones, como se infiere del Auto de apertura de proceso cursante de fs. 76 a 82, actuado en el que se consigna las faltas por las cuales el ahora accionante fue sometido a proceso disciplinario, dentro del cual utilizó los mecanismos de impugnación que franquea la ley, por lo que ejerció su derecho a la defensa en forma amplia sin que lograra desvirtuar las faltas atribuidas que en definitiva determinaron su destitución, conforme se establece de las Resoluciones 002/2011, 004/2011, 004/2011 y 02/2011, cursantes de fs. 84 a 99, 101 a 108 y 110 a 126, esta última que resuelve el recurso jerárquico confirmando la destitución del accionante de las funciones que desempeñaba en EMAS dispuesta por el sumariante, de cuyo contenido se establece que este actuado administrativo cuenta con la debida fundamentación y congruencia necesaria, aspecto que no fue advertido correctamente por el Tribunal de garantías. 

Por el antecedente descrito corresponde hacer referencia a la previsión contenida en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales que establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad  que tomara en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días, o destitución”. En este antecedente y al haberse dispuesto la destitución del ahora accionante previo proceso interno, se concluye que la autoridad ejecutiva procedió conforme a derecho.

En consecuencia, existiendo un proceso interno contra el accionante que concluyó en todas sus etapas, en base a un informe de auditoría interna que estableció en forma clara y precisa los hechos y actos que dieron lugar a la responsabilidad administrativa, que derivó en la destitución del accionante previo proceso; se concluye que las autoridades ahora demandadas no vulneraron los derechos y garantías alegados por el accionante.