SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
Sobre el derecho al trabajo y a percibir una remuneración, la SC 0325/2010-R de 15 de junio, estableció lo siguiente: “En cuanto al derecho del trabajo el art. 46.I.1 de la CPE establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'; a su vez el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: Que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias que le asegure a ella, como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”. Complementando este razonamiento respecto del derecho a percibir una remuneración la Jurisprudencia Constitucional ha sido uniforme en sostener que: “Consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado” (SC 0874/2010-R de 10 de agosto).
Con relación al ejercicio de la función pública la jurisprudencia del Tribunal Constitucional mediante la SC 0980/2010-R de 17 de agosto concluyó que: “El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto el art. 40 de la CPE abrg. Y ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o elegible y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR