SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
CONCEDE parcialmente
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución SF-016/2012 de 14 de febrero, de fs. 398 a 401 vta., en la que se CONCEDE parcialmente la tutela sólo en lo que se refiere a la Resolución de 02/2011 de 11 de julio, que resuelve el recurso jerárquico, dejando sin efecto la misma, disponiendo que se dicte una nueva que resuelva el referido recurso, con la debida motivación de acuerdo a todo lo demandado, aclarándose que quedan vigentes las demás Resoluciones, sin que se restituya en el cargo al accionante, ni se le devuelvan sus sueldos y salarios porque no corresponde ya que todavía está pendiente de resolución su situación funcionaria; fundando su fallo en lo siguiente: a) Con relación al principio del juez natural imparcial, resulta evidente que la entonces Alcaldesa, Verónica Berríos Vergara, fue quien destituyó al ahora accionante, antes de que iniciara el proceso administrativo en su contra, por lo que esta autoridad se encontraba dentro de las causales de excusa para conocer un ulterior recurso jerárquico, interpuesto por el mismo actor, en el que nuevamente le impuso la misma sanción de destitución, aunque en ésta ocasión dentro de un proceso administrativo. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, la parte accionante pudo haber suscitado su recusación ya que tal extremo era de su conocimiento, así no le hayan notificado con ningún proveído de radicatoria, por lo cual la autoridad que debía resolver el recurso jerárquico era precisamente la máxima autoridad ejecutiva (MAE), como así lo establece el art. 22 de ese reglamento y el art. 14 de los Estatutos de EMAS; al no haber presentado recusación precluyó su derecho, no pudiendo reclamar éste vía acción de amparo constitucional; b) Respecto al reclamo del accionante a que debió ser objeto de proceso disciplinario aplicando el Reglamento Interno de EMAS, se debe tener presente que la misma es una entidad descentralizada del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, no una institución distinta, consiguientemente el accionante en su condición de Gerente General de EMAS, es como cualquier funcionario público, no sometido a un sistema normativo particular, sino a todo un conjunto de normas que conforman la materia administrativa. Por lo tanto, si bien está sometido a los Reglamentos y Estatutos de esa Entidad, también está a la normativa municipal por mandato del art. 55 de la Ley de Municipalidades (LM) y al marco normativo de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; c) Respecto a la valoración de la prueba, tal extremo no fue reclamado en el recurso de revocatoria contra la Resolución del Sumariante; empero, en el recurso jerárquico, si bien la autoridad demandada afirma haber recibido la prueba de descargo presentada por el accionante, respecto a los hechos por los que se le acusaba, referidos a la falta de capacitación y de entrega de manuales en el idioma español, no hubo pronunciamiento alguno sobre estas pruebas, en cuanto a su validez, lo que muestra la insuficiente motivación del fallo; y, d) Respecto al derecho al trabajo y a ejercer una función pública, el accionante no ha establecido una clara relación de causalidad entre los hechos vulneratorios y los derechos transgredidos, hecho similar acontece con la supuesta transgresión al derecho a la igualdad denunciada, respecto a un trato discriminatorio a su persona respecto a otras personas dentro del mismo caso, extremo que no fue probado por lo que no se encuentra ningún acto vulneratorio de éste derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR