SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
La Fiscal María Beth Castro, en representación del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: De la suma de los antecedentes expuestos por ambas partes, efectivamente se puede constatar que existió una infracción al debido proceso, en mérito a que este fue llevado a cabo sin una tipificación previa de las faltas que el accionante supuestamente hubiere cometido, lo que incide en una infracción al debido proceso, ya que el accionante no tenía conocimiento de cuál era la gravedad de los hechos que se le estaba acusando y la correspondiente sanción que le aplicarían en caso de encontrarle responsable de tales actos. A partir de los arts. 70, 71 y Ss. del Reglamento Interno de EMAS se habla de faltas leves y graves, y cuando se debe proceder a la suspensión de un funcionario, sin embargo la autoridad sumariante en la Resolución impugnada se alejó del principio de tipicidad, ya que no se especificó que normas del Reglamento Interno se habrían infringido por el accionante, y cuáles serían las aplicables dentro del presente caso; añade además que la autoridad sumariante en ningún momento valoró adecuadamente las pruebas de descargo presentadas por el accionante, aspecto que se repite en el fallo emitido por la entonces Alcaldesa Municipal, evidenciándose de manera general una falta de motivación de las Resoluciones dictadas en el caso en particular. Por lo que consideró que se debe declarar procedente la acción de amparo constitucional presentada en lo que se refiere a los principios de tipicidad y falta de motivación en los fallos impugnados y se le otorgue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR