SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012

Fecha: 14-May-2012

I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público

La Fiscal María Beth Castro, en representación del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: De la suma de los antecedentes expuestos por ambas partes, efectivamente se puede constatar que existió una infracción al debido proceso, en mérito a que este fue llevado a cabo sin una tipificación previa de las faltas que el accionante supuestamente hubiere cometido, lo que incide en una infracción al debido proceso, ya que el accionante no tenía conocimiento de cuál era la gravedad de los hechos que se le estaba acusando y la correspondiente sanción que le aplicarían en caso de encontrarle responsable de tales actos. A partir de los arts. 70, 71 y Ss. del Reglamento Interno de EMAS se habla de faltas leves y graves, y cuando se debe proceder a la suspensión de un funcionario, sin embargo la autoridad sumariante en la Resolución impugnada se alejó del principio de tipicidad, ya que no se especificó que normas del Reglamento Interno se habrían infringido por el accionante, y cuáles serían las aplicables dentro del presente caso; añade además que la autoridad sumariante en ningún momento valoró adecuadamente las pruebas de descargo presentadas por el accionante, aspecto que se repite en el fallo emitido por la entonces Alcaldesa Municipal, evidenciándose de manera general una falta de motivación de las Resoluciones dictadas en el caso en particular. Por lo que consideró que se debe declarar procedente la acción de amparo constitucional presentada en lo que se refiere a los principios de tipicidad y falta de motivación en los fallos impugnados y se le otorgue la tutela solicitada.