SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0169/2012
Fecha: 14-May-2012
II.7.
II.7. El 30 de mayo de 2011, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 002/2011, emitida por el Juez Sumariante sosteniendo que dicho fallo se dictó, sin ninguna competencia ni jurisdicción, debido a que se basó en un procedimiento y reglamento que establece la norma de carácter legal para el procesamiento de funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sucre, cuando su cargo era de Gerente General de EMAS; además denuncia que el Juez Sumariante, dictó el fallo en fechas incongruentes y que incumplió los plazos procesales, además de haber dictado la Resolución antes de que se le inicie el proceso. (fs. 67 y vta.); el 9 de junio de 2011, el Director Jurídico del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, emitió la Resolución ratificando el fallo impugnado de 13 de abril (fs. 101 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Participación del representante del Ministerio Público
- CONCEDE parcialmente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La garantía del debido proceso en los procesos administrativos
- De la jurisprudencia y doctrina citadas, se infiere que la observancia del debido proceso se constituye en una garantía para todo ciudadano que se encuentre sometido a un proceso en el ámbito judicial o administrativo, que se traduce en el hecho de que el Tribunal o autoridad administrativa preserve esta garantía de manera obligatoria e insoslayable en las diferentes etapas de un proceso, sometiéndose a disposiciones de naturaleza adjetiva aplicables al caso concreto
- III.3. Sobre el derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa y al ejercicio de la función pública.
- Concretizando estos derechos y relacionados estrictamente a personas que mantienen una relación laboral con entidades públicas genéricamente denominados servidores públicos; podemos afirmar que ambos derechos concurrentes se preservan en tanto, el funcionario o trabajador cumpla con sus funciones acorde a las disposiciones de carácter interno y demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional, caso contrario se justifica la imposición de una sanción o en definitiva una desvinculación laboral con el único requisito de que esta medida sea adoptada previo proceso administrativo substanciado en el ámbito del debido proceso y de las garantías procesales.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR