SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Rosario Rodríguez Sánchez, Jueza Primera de Sentencia, por informe a fs. 85 y vta., indica que: a) La causa se encuentra en consulta ante el superior en grado, debido a la recusación promovida el 27 de febrero de 2012 por el accionante, recusación que fue rechazada; b) Con la Resolución de la acción de libertad emitida el 24 de febrero de los corrientes, se le notificó recién el 28 de de febrero de 2012; y, c) El mismo día 28, el accionante solicitó que el expediente sea remitido al Juzgado siguiente en número, lo cual no tiene sustento legal, toda vez que, habiendo rechazado la recusación día antes, dicho rechazo debió ser elevado en consulta al superior en grado donde se determinará si corresponderá que se aparte o continué conociendo la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR