Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
El art. 126.II de la CPE, con relación a la acción de libertad y la audiencia prevista para tal efecto, establece que “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia…”, pues, además que la norma constitucional instituye un mecanismo constitucional de carácter extraordinario de protección inmediata, también tiene la finalidad de garantizar que los fundamentos señalados en ella, sea de manera oral o escrita, no estén expuestos a la influencia de otras circunstancias ajenas a la causa que originaron la acción; así, el mismo precepto determina a continuación que en ausencia del demandado, por 'inasistencia' o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR