SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012

Fecha: 14-May-2012

III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.

El art. 126.II de la CPE, con relación a la acción de libertad y la audiencia prevista para tal efecto, establece que “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia…”, pues, además que la norma constitucional instituye un mecanismo constitucional de carácter extraordinario de protección inmediata, también tiene la finalidad de garantizar que los fundamentos señalados en ella, sea de manera oral o escrita, no estén expuestos a la influencia de otras circunstancias ajenas a la causa que originaron la acción; así, el mismo precepto determina a continuación que en ausencia del demandado, por 'inasistencia' o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía.