SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2012 de 8 de marzo, cursante de fs. 89 a 92, denegó la tutela solicitada porque fue el propio accionante quien con su planteamiento de recusación y otros, motivó la dilación de la cesación de la detención preventiva; inclusive hizo que la Jueza demandada pierda competencia momentáneamente entre tanto el Tribunal de alzada o de consulta, emita resolución; además, el accionante ya formuló con anterioridad acción de libertad, la misma que fue resuelta mediante Resolución 02/2012, emitida por el mismo Tribunal de garantías, por lo que no se evidencia vulneración al derecho a la libertad menos que existiera un indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR