SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante en audiencia reitera los fundamentos del memorial de demanda, aclarando que cuando interpuso la presente acción, al no estar resuelta en grado de consulta la recusación planteada, pidió que se emplace que la Jueza remita obrados al siguiente en número, pero como ésta ya fue resuelta, pide que en el plazo de veinticuatro horas se disponga que se señale audiencia de cesación a favor del ahora accionante, modificando su petitorio en el escrito de acción de libertad.
Finalmente solicita que la Jueza Primera de Sentencia, debe ser procesada por no haber dado cumplimiento a la Resolución102/2012 de 24 de febrero, pidiendo se remita antecedentes ante la Fiscalía Departamental de Justicia, así como al Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, a efectos de su investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR