SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que se encuentra detenido preventivamente por más de cinco meses por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y que la titular del Juzgado Primero de Sentencia, donde se tramita la causa, nunca quiso llevar a cabo la audiencia para determinar la cesación de su detención preventiva, razón por la que interpuso acción de libertad, que radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, concluyó con la resolución que declaró procedente la acción y dispuso, entre otras cosas, que la Jueza accionada señale audiencia de cesación en el plazo de veinticuatro horas, audiencia que, sin embargo no se realizó.
Agrega que ante esa enemistad manifiesta, recusó a la mencionada autoridad demandada aludiendo lo previsto en el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la misma que, rechazó la recusación planteada y ordenó la remisión de antecedentes, en revisión, ante el Tribunal superior en grado, situación que le impide realizar cualquier otro acto bajo pena de nulidad. Por otra parte, dice que si bien mediante escrito de 28 de febrero del año en curso, solicitó se remita el cuaderno ante el juez siguiente en número, la Jueza rehusó remitir el cuaderno al Juzgado Segundo de Sentencia, aduciendo ser ella misma quien está conociendo en suplencia de dicho Juzgado; por lo que, frente a ese error interpuso recurso de reposición que fue desestimado.
Concluye que pese a la existencia de una sentencia constitucional que dispone que se lleve a cabo la audiencia de consideración de la cesación de medidas cautelares, hasta la fecha no se llevó a cabo la misma, puesto que, además, la Jueza demandada rechazó la recusación planteada así como la solicitud para que remita los antecedentes al Juzgado siguiente en número y materia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- 1)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre la modificación de la acción en audiencia.
- retiro o modificación del recurso´
- no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del `recurso
- es perfectamente aplicable también a las acciones de libertad
- recusación
- III.4. Análisis del caso concreto
- es el propio accionante que interfiere con la ejecución de la resolución emitida
- APROBAR