SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2012

Fecha: 14-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que se encuentra detenido preventivamente por más de cinco meses por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y que la titular del Juzgado Primero de Sentencia, donde se tramita la causa, nunca quiso llevar a cabo la audiencia para determinar la cesación de su detención preventiva, razón por la que interpuso acción de libertad, que radicada en el Tribunal Primero de Sentencia, concluyó con la resolución que declaró procedente la acción y dispuso, entre otras cosas, que la Jueza accionada señale audiencia de cesación en el plazo de veinticuatro horas, audiencia que, sin embargo no se realizó.

Agrega que ante esa enemistad manifiesta, recusó a la mencionada autoridad demandada aludiendo lo previsto en el art. 68 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la misma que, rechazó la recusación planteada y ordenó la remisión de antecedentes, en revisión, ante el Tribunal superior en grado, situación que le impide realizar cualquier otro acto bajo pena de nulidad. Por otra parte, dice que si bien mediante escrito de 28 de febrero del año en curso, solicitó se remita el cuaderno ante el juez siguiente en número, la Jueza rehusó remitir el cuaderno al Juzgado Segundo de Sentencia, aduciendo ser ella misma quien está conociendo en suplencia de dicho Juzgado; por lo que, frente a ese error interpuso recurso de reposición que fue desestimado.

Concluye que pese a la existencia de una sentencia constitucional que dispone que se lleve a cabo la audiencia de consideración de la cesación de medidas cautelares, hasta la fecha no se llevó a cabo la misma, puesto que, además, la Jueza demandada rechazó la recusación planteada así como la solicitud para que remita los antecedentes al Juzgado siguiente en número y materia.